jueves, 3 de noviembre de 2011

TEMA 03.- El Derecho Mercantil. Estatuto jurídico del empresario. El Registro Mercantil. Patentes y Marcas, La competencia mercantil.

TEMA 03.- El Derecho Mercantil. Estatuto jurídico del empresario. El Registro

Mercantil. Patentes y Marcas, La competencia mercantil.

1.- EL DERECHO MERCANTIL.

1.1.- CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO MERCANTIL.

1.2.-LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.

1.2.1- La ley mercantil. El código de Comercio.

1.2.2- Los usos comerciales.

1.2.3- El Derecho común o civil.

1.3.- LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Y DEL

CONTRATO.

2.- ESTATUTO JURÍDICO DEL EMPRESARIO.

2.1.- EL EMPRESARIO MERCANTIL.

2.1.1- El empresario mercantil individual.

2.1.2.- El empresario mercantil social.

2.2.-ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DEL ESTATUTO DEL EMPRESARIO.

2.3.-ESTATUTO JURÍDICO DEL EMPRESARIO MERCANTIL.

2.3.1- Contenido del estatuto jurídico.

2.4.-LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO.

3.- EL REGISTRO MERCANTIL.

4.- PATENTES Y MARCAS.

4.1- PATENTES.

4.1.1- Concepto y objeto.

4.1.2- Concesión de la patente.

4.1.3- Derechos y obligaciones.

4.1.4-Circulación de la patente.

4.1.5- La licencia de la patente.

4.1.6- La extinción.

4.2- LA MARCA

4.2.1- Concepto y clases.

4.2.2- Contenido y prohibiciones.

4.2.3- Derechos de la marca.

4.2.4- Obligaciones de la marca.

4.2.5- La marca como objeto de negocios jurídicos.

4.2.6- La extinción de la marca.

5.- LA COMPETENCIA MERCANTIL.

5.1- LA DEFENSA DE LÑA LIBRE COMPETENCIA.

5.1.1- Ley de Defensa de la Competencia.

5.1.2- Las conductas prohibitivas.

5.1.3- Conductas exentas por ley, conductas de menos importancia y

declaraciones de inaplicabilidad.

5.1.4- Las concentraciones económicas.

5.1.5-Órganos competentes.

5.2.- LA COMPETENCIA DESLEAL.

5.2.1- Marco legislativo y ámbito de aplicación.

5.2.2-Cláusula general prohibitiva y actos de deslealtad competitiva

TEMA 52.- El Derecho Mercantil. Estatuto jurídico del empresario. El Registro

Mercantil. Patentes y Marcas, La competencia mercantil.

INTRODUCCIÓN.

En este tema, se va a tratar el Derecho Mercantil, como norma reguladora del

tráfico comercial y en él se va a tratar la figura del empresario como persona que

desarrolla su profesión, así como el régimen jurídico que del empresario.

Se hace referencia también, al Registro Mercantil, como medio de publicidad,

que contribuye a dar una imagen de seriedad y claridad de las empresas.

Veremos las Patentes y Marcas como elementos más significativos de la

Propiedad Industrial, así como la competencia empresarial, examinada desde dos

vertientes: La Defensa de la Libre Competencia y la Competencia Desleal.

1.- EL DERECHO MERCANTIL.

1.1- CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO MERCANTIL.

Se diferencia entre el concepto dado por el vigente Código de Comercio de 1885

y el significado actual del término que nace de la realidad económica:

- En el Código de Comercio: como Derecho dirigido a regular los actos

objetivos de comercio.

- En la realidad económica actual: son las normas legales que regulan las

relaciones jurídicas que emanan de la práctica habitual de comercio.

Se va a estudiar 3 elementos dentro de este derecho, que son: el empresario

mercantil, la empresa y la actividad económica del empresario, que veremos a

continuación.

1.2- LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.

Son tres: la ley mercantil, los usos (o costumbres) mercantiles y el Derecho

común.

1.2.1- La Ley Mercantil.

Es la primera de las fuentes del Derecho mercantil y se define como la norma

escrita de carácter general y rango superior, emanado del poder soberado del Estado.

Y se corresponde con el Código de Comercio de 22 de Agosto de 1885, que está

compuesto por 4 libros:

- Libro I: “De los comerciantes y del comercio en general”.

- Libro II: “De los contratos especiales del comercio”.

- Libro III: “Del comercio marítimo”.

- Libro IV: “De la suspensión de pagos, de las quiebras y de las

prescripciones”.

1.2.2- Los usos de comercio.

Son la prácticas efectivas y repetidas de una determinada conducta que los sujetos

aceptan, convirtiéndose en una práctica social común y continuada.

Son una fuente subsidiaria de 2º grado, y se distingue entre los usos

interpretativos que no crean norma jurídica y los usos normativos que crean norma

jurídica a falta de ley.

1.2.3- El Derecho común o civil.

Se aplicarán en defecto de ley mercantil y de los usos de comercio, excepto:

- Cuando lo manifieste expresamente la ley mercantil.

- Cuando contenga disposiciones de carácter público.

Que se aplicarán antes que los usos comerciales.

1.3- LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Y DEL

CONTRATO.

Surgen por la necesidad de simplificar la gran cantidad de acuerdos a que han de

llegar los empresarios con cada uno de sus clientes en la realización de un contrato

(condiciones y cláusulas), y cuyo contenido, en la gran mayoría de los casos, suele ser el

mismo para todos los clientes.

Diferenciándose entre ellas, en que las condiciones generales de contratación

son redactadas por los propios empresarios (que se imponen a todos ellos y éstos, a su

vez, han de imponérselas a todos sus clientes), y las condiciones generales del

contrato, son impuestas por el propio empresario a sus clientes.

2.- ESTATUTO JURÍDICO DEL EMPRESARIO.

2.1- EL EMPRESARIO MERCANTIL.

Se define como aquella persona física o jurídica de naturaleza privada que, en

nombre propio, por sí o por medio de terceros, realiza para el mercado una actividad

comercial.

Se distingue dos grupos de empresario:

- El empresario mercantil individual.

- El empresario mercantil social.

2.1.1. El empresario mercantil individual.

Es la persona física que ejercita en su nombre, bien por él mismo, bien por

medio de un tercero, una actividad constitutiva de empresa.

Se distingue dos cualidades: la capacidad y la habitualidad y profesionalidad.

La capacidad será distinta la exigida para ejercer el comercio y para ser

comerciante (mayor de edad); capacidad para ser comerciante, aunque no para

ejercer comercio (menores de edad e incapacitados necesitaran un tutor); capacidad de

la persona casada (actualmente no tiene sentido); prohibiciones (de las personas

inhabilitadas según ley concursal, los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio

Fiscal….

La habitualidad y profesionalidad: se presume que existe el ejercicio habitual

de comercio desde que la persona anuncie de algún modo el establecimiento que tenga

por objeto alguna actividad mercantil. Es requisito fundamental para ser comerciante el

ejercer la actividad en nombre propio.

2.1.2- El empresario mercantil social.

Son las personas jurídicas que se dedican de manera profesional a ejercer el

comercio.

2.2.- ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DEL ESTATUTO DEL EMPRESARIO.

La condición de comerciante se adquiere por un criterio real: ejercicio del

comercio en nombre propio, por sí mismo o por medio de un tercero.

La pérdida del estatuto estará determinada por:

- Fallecimiento de la persona del empresario.

- Transmisión temporal o definitiva de la empresa siempre que el transmitente

cese en su actividad.

- Terminación del procedimiento de quiebra, siempre que la empresa no sea

rehabilitada.

2.3.- ESTATUTO JURÍDICO DEL EMPRESARIO MERCANTIL.

El comerciante está sometido a un régimen jurídico especial, mediante el cual, se

le asigna un estatus determinado (estatuto jurídico) integrado por derechos y

obligaciones especiales.

2.3.1- Contenido del estatuto jurídico.

- Capacidad nacional y del extranjero: se entiende que el sujeto tienen

“capacidad legal” cuando ostenta la capacidad jurídica para obrar, es decir,

cuando posee la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones (art. 1 del

Código de Comercio). El comerciante extranjero tendrá capacidad para

ejercer el comercio en España siempre que cumpla con los requisitos

establecidos en el art. 1 del Código de Comercio, añadiéndole todo lo

dispuesto en su Ley nacional, así como la autorización de permisos de

trabajo en España y demás autorizaciones oportunas.

- Obligaciones profesionales: Llevar una contabilidad ordenada y adecuada

a su actividad, que permita un seguimiento de las operaciones llevadas a

cabo y conocer su situación financiera y sus resultados. Para ello, llevaran

unos libros contables que deberán estar enumerados y legalizados por el

Registro Mercantil (Diario, Mayor, Libro de Actas…) Publicidad, a través

de diversos medios (Registro Mercantil, BORME…) Obligación de

someterse a la suspensión de pagos y a la quiebra. Ser leales con sus

competidores y consumidores. No practicar restricciones a la

competencia. Actuar como empresario leal, a favor de sus clientes y de la

economía.

- Derechos que confiere el estatuto del empresario: Derecho a usar los

medios de publicidad, contabilidad, quiebra y suspensión de pagos en su

propio beneficio. Derecho a practicar la competencia. A exigir una

competencia leal y el término de los abusos llevados a cabo por sus

competidores contra ellos. Derecho a emplear símbolos diferenciadores en

el desarrollo de su actividad mercantil.

2.4.- LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO.

El empresario responderá frente a la otra parte contratante del incumplimiento de

las obligaciones contraídas de forma contractual o extracontractual, con todos sus bienes

presentes y futuros, siempre que se demuestre que aquél no se debió a una causa fortuita

o de fuerza mayor.

Responderán frente a terceras personas, siempre que éstas demuestren el daño

que sufren proviene de la acción del empresario, por su culpa o negligencia.

3.- EL REGISTRO MERCANTIL.

El Registro Mercantil es un instrumento de publicidad cuyo objeto es:

- La inscripción de los empresarios mercantiles.

- La legalización de los libros empresariales, el nombramiento de los auditores

de cuentas y de los expertos y la publicidad de los documentos contables.

- La centralización y publicación de toda la información registral.

La publicidad se hará a través de las certificaciones que se solicitarán por

escrito por la persona interesada al Registro y serán remitidas en el plazo de cinco días

desde su solicitud.

4.- PATENTES Y MARCAS.

4.1- LA PATENTE.

4.1.1- Concepto y objeto.

Es el derecho de propiedad especial que el titular registral de una invención (no

tiene por qué ser el inventor) ostenta sobre la innovación registrada.

Tienen como objeto una invención, y ésta debe reunir unos requisitos que son:

- La novedad.

- La actividad inventiva, es decir, ha de ser fruto de una conducta

investigadora de su inventor.

- Tener una aplicación industrial o agrícola.

4.1.2- Concesión de la patente.

Se obtiene mediante solicitud que es presentada ante la Oficina Española de

Patentes y Marcas (OEPM), iniciado por la persona a quien se le concederá o por

mandatario.

4.1.3- Derechos y obligaciones.

- Derechos:

1. Derecho moral del inventor: derecho a que sea reconocido

públicamente el inventor con independencia de la persona que

solicite la patente.

2. Derecho patrimonial del titular:

- A impedir la fabricación de productos amparados por la

patente o la utilización del procedimiento patentado.

- A impedir el ofrecimiento u oferta del producto

patentado.

- A impedir la introducción en el comercio del producto

objeto de la patente.

- A impedir la utilización del objeto de la patente.

- A impedir la importación o posesión de los bienes objeto

de la patente.

- A impedir la circulación, entre personas no autorizadas.

- A adicionar la patente, facultad para introducir

innovaciones a la patente que la desarrollen o perfeccionen.

- Al beneficio de pobreza: se permite al inventor que

carezca de recursos suficientes solicitar la patente sin el pago de

tasas tanto en el momento de la solicitud como en los tres años

siguiente a la concesión.

- Obligaciones: Explotar la patente, pagar las anualidades y soportar el secreto

de la patente cuando fuera así declarada la patente de la que se es titular.

4.1.4- Circulación de la patente.

Las patentes son susceptibles de circular inter vivos o mortis causa, y de constituir

objetos de derechos reales.

Las operaciones de tráfico tipificadas son:

- Cesión: supone la transmisión definitiva de la titularidad de la patente a favor

de un tercero.

- Copropiedad; la patente pertenece pro indiviso a varias personas.

- Usufructo.

4.1.5- La licencia de patente.

Es un contrato por el cual, el licitante, que conserva su condición de titular de la

patente, autoriza, mediante remuneración u por período de tiempo, al licenciatario para

ejercitar facultades como titular de la patente.

Por tanto, el licenciatario se obliga a:

- El pago del canon.

- Explotación de la patente.

- Custodia de los secretos de la patente.

El licenciante, queda obligado a:

- Transmisión del secreto de la patente.

4.1.6- Extinción de la patente.

La patente se extingue por la expiración del plazo legal de concesión: veinte años a

partir de la fecha de su solicitud.

Las causas por las que se puede extinguir la patente son:

- La nulidad: debido a la falta de validez desde su inicio y su inexistencia

absoluta desde su solicitud. Estas causas pueden ser materiales o formales.

- La caducidad: derivadas del impago de la anualidad, por la falta de

explotación de la patente en los dos años siguientes al otorgamiento de una

licencia.

- La renuncia: es un acto voluntario manifestado por el titular de una patente

por la que declara no continuar en la propiedad del invento patentado.

4.2.- LA MARCA.

4.2.1- Concepto y clases.

Se define como todo signo susceptible de representación gráfica que sirve para

distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.

Clasificación:

- Por su configuración: marcas denominativas (palabras), gráficas (dibujos),

tridimensionales (envase), mixtas y sonoras.

- Po el objeto designado: marcas de producto, de servicios, industriales y

comerciales.

- Por la naturaleza de su titular: marcas individuales o colectivas.

- Por la función económico-empresarial: marcas derivadas (solicitadas y

concedidas al titular de otra anteriormente registrada para productos

similares), marcas principales (es la original), marcas de garantía (función

de calidad), marca defensiva (utilizada por un empresario para evitar que

sea utilizada por los competidores), marca de reserva (para usarla en un

futuro).

- Por su difusión: marca notoria (notoriamente conocida por los

consumidores) marca renombrada (aquella, que no puede ser usada en otra

clase de productos pro persona distinta, debido al prestigio que designa a los

productos.)

4.2.2- Contenido y prohibiciones.

El objeto de la marca es el signo distintivo de la clase que fuere sobre el que se

concede un derecho el uso exclusivo por parte de la OEPM para designar un

determinado tipo de bienes o servicios.

Existe libertad a la hora de elegir un determinado signo distintivo, pero existe

una serie de prohibiciones:

- Signos que carezcan de fuerza distintiva.

- Signos que puedan inducir a error al público.

- Signos que resulten contrarios al uso privativo.

- Signos que puedan inducir a confusiones.

- Signos contrarios a la ley, orden público o buenas costumbres.

- Nombre civil de personas, imagen o pseudónimo: en el caso de que exista

casos de identidad o semejanza con otras marcas o nombres comerciales

previamente registrados o solicitados.

- Denominación geográfica como marca de productos o de servicios a favor de

un titular individual.

4.2.3- Derechos de la marca.

- Derecho exclusivo de utilización.

- Derecho a prohibir conductas de terceras personas, que utilicen

signos semejantes que puedan inducir a error entre los consumidores.

- Derecho a la renovación de la marca (indefinidamente).

4.2.4- Obligaciones de la marca.

Principalmente la obligación del uso de la marca, que se verifica en los cinco

años siguientes al día de la publicación de su concesión.

Debe ser un uso efectivo y real.

4.2.5- La marca como objeto de negocios jurídicos.

La marca es frecuentemente objeto de operaciones jurídicas (contratos y

obligaciones), con determinados requisitos formales.

Mediante la cesión, se transmite de forma definitiva la propiedad de la marca, y

con la licencia se transmite transitoriamente el uso por tercera persona.

4.2.6- La extinción de la marca.

Las causas determinantes de la marca son las mismas que la patente: nulidad,

anulabilidad, caducidad y renuncia.

5- LA COMPETENCIA MERCANTIL.

5.1- LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA.

Se encuentra regulada en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la

Competencia (LDC).

5.1.1- Las conductas prohibidas.

En esta ley se distingue una serie de conductas prohibidas, que se definen

como aquellas que impiden, falsean o limitan la libre competencia en todo o en parte del

mercado nacional o que constituyen un abuso de la posición de dominio.

Entre estas conductas prohibidas, se encuentran:

- Prácticas concertadas o colusorias: en particular: la fijación de

precios de forma directa o indirecta. La limitación o el control de la

producción, distribución. El reparto del mercado…

- Prácticas abusivas: se consideran aquellas conductas por las que una

o varias empresas, explotan su posición de dominio en todo o parte

del mercado nacional.

- Falseamiento de la libre competencia por actos desleales.

Las sanciones para las prácticas prohibidas pueden ser:

- Sanciones civiles: en las que los autores responden de los daños y

perjuicios que la práctica haya podido causar a 3ª personas.

- Sanciones administrativas: suponen la orden de cese de las conductas

prohibidas en un plazo determinado, imposición de multas…

5.1.2- Conductas exentas por ley, conductas de menor importancia y

declaraciones de inaplicabilidad.

Las prohibiciones no se aplicaran a las conductas que resulten de la aplicación

de una ley.

Tampoco a conductas que no sean capaces de afectar de manera significativa a la

competencia.

La Comisión Nacional de la Competencia puede declarar la inaplicabilidad a un

acuerdo, decisión o práctica.

5.1.3-Las concentraciones económicas.

Son aquellas que tienen lugar un cambio estable del control de la totalidad o

parte de una o varias empresas, como consecuencia de: la fusión, la adquisición de una

empresa sobre todo o una parte del control de otra (mediante compra de acciones,

pacto…) y la creación de una empresa en participación.

5.1.4- Los órganos competentes.

La Comisión Nacional de la Competencia es el organismo público encargado de

preservar, garantizar y promover una competencia efectiva en los mercados en el ámbito

nacional, y velar por la aplicación de la Ley.

5.2- LA COMPETENCIA DESLEAL.

Se encuentra regulada en la Ley 3/1991, de Competencia Desleal (LCD).

Cualquier acto de competencia desleal se encuentra sometido a prohibición.

5.2.1- Cláusula general prohibitiva y actos de deslealtad competitiva.

- Cláusula general prohibitiva: se considera desleal todo comportamiento que resulte

objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.

-Actos de deslealtad competitiva: confusión, engaño, prácticas agresivas (acoso,

coacción, uso de la fuerza…que limitan la libertad de elección del destinatario),

denigración (se desacredita el establecimiento, productos… de los competidores),

imitación y explotación de reputación ajena, violación de secretos, desviación de

dependientes y contratantes, discriminación, precios predatorios (por debajo de su

coste), contratos vinculados y publicidad ilícita.

CONCLUSIÓN.

Esta unidad se podría impartir en el módulo de Administración Pública del ciclo

superior de Administración y Finanzas, en el módulo del Empresa y Administración

del ciclo de Gestión Administrativa así como en el Proyecto Empresarial.

REFERENCIAS LEGISLATIVAS.

- Código de Comercio de 1885.

- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

- Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

- Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia

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